El establecimiento de un Acuerdo Marco celebrado con un único operador es un mecanismo legalmente habilitado por el art. 221.3 LCSP y art. 33.3 de la Directiva 2014/24/UE Supuesto de hecho: Recurso especial contra los pliegos de un Acuerdo Marco (AM) de suministros con una única empresa por lote. Alega la recurrente, en esencia,...