Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid contra la ampliación del plazo de presentación de ofertas por las consultas a los Pliegos.

El recurrente alega que la ampliación fue injustificada, realizada solo quince minutos antes del cierre original, vulnerando los principios de buena fe, igualdad y vinculación a los actos propios. Considera que esta extensión otorga ventajas a otros licitadores, quienes pudieron adaptar sus ofertas tras las respuestas a las consultas publicadas poco antes del vencimiento.

Dictamen del tribunal:

El Tribunal estima parcialmente el recurso, anulando la ampliación del plazo. Considera que la extensión fue desproporcionada, ya que se comunicó en un momento crítico y no se justificó adecuadamente conforme a la LCSP.

Conclusión:

El Tribunal destaca que, aunque las consultas fueron extemporáneas, su relevancia justificaba una respuesta, incumpliéndose así el plazo de seis días para contestar. Asimismo, entiende que a priori, la publicación de la ampliación del plazo no discrimina a aquellos que ya habían presentado sus propuestas, que podrían modificarlas o retirarlas y presentar nuevas.

Sin embargo, el Tribunal entiende que la ampliación es desproporcionada e insuficiente, produciéndose al filo de la imposibilidad material de verificarla.

Si tan relevantes eran las respuestas para formular la oferta, como argumenta el órgano de contratación para justificar el incumplimiento de los plazos de consulta y respuesta, considerándolas fundamentales y críticas, el plazo de ampliación debería ser proporcional a esa relevancia. Un plazo de dos días no es proporcional a los 25 días iniciales, lo que genera una desproporción que resulta en desigualdad de trato.

El consultante puede adaptar su propuesta a las respuestas que el poder adjudicador proporciona, mientras que otros licitadores reciben la información de manera intempestiva, ya que han presentado sus ofertas y solo cuentan con dos días para retirarlas, presentar nuevas o modificarlas.

 

Resolución 063/2022 TACP Comunidad de Madrid

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban

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