Acuerdo Marco¿Se ha de tener en cuenta el valor estimado del Acuerdo Marco o del contrato basado?

Supuesto de hecho

Se ha interpuesto reclamación contra el acuerdo de adjudicación de un contrato basado por un valor estimado de 265,00€.

Dictamen del Tribunal

La reclamación debe ser inadmitida, ya que el valor del contrato no supera el umbral necesario para someterse al régimen de impugnación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2020, el cual establece que los contratos de suministro solo son recurribles si exceden los 431.000 €.

Aunque el Acuerdo Marco del que deriva este contrato supera dicho umbral económico, el TACRC ha aclarado, en casos similares, que el valor que debe considerarse para determinar la recurribilidad es el del contrato basado en sí mismo, no el del Acuerdo Marco del que proviene.

Conclusiones

No cabe admitir que, por el hecho de que el Acuerdo Marco sea susceptible de recurso debido a su valor estimado, todos los contratos basados en él también lo sean, aunque su importe no alcance los umbrales fijados para los contratos SARA. Esta interpretación carece de fundamento legal y sería inadmisible, ya que otorgaría un trato más favorable a los contratos basados, en comparación con otros contratos de obras, suministros o servicios que, al no alcanzar ese importe, no pueden ser recurridos de manera especial.

Resolución del TACRC 952/2023

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez Martín

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