Supuesto de hecho.
La JCCA de Extremadura se pronunció hace unos años sobre un asunto de interés en el seno de los sistemas de racionalización de la contratación: ¿es posible la cesión de contratos basados (CB) en un acuerdo marco (AM), siendo el cedente un proveedor homologado en el establecimiento del AM y el cesionario un operador económico que no forma parte del mismo?
Dictamen de la Junta.
No existe contradicción entre la posibilidad de ceder un CB en un AM a empresas que no forman parte de este y lo dispuesto en la Ley de Contratos, que establece que estos contratos solo pueden celebrarse con las empresas adjudicatarias del acuerdo. Esto se debe a que la cesión no implica una modificación de las condiciones iniciales del AM, que podría dar lugar a un nuevo proceso de homologación. Se trata, por tanto, de una cuestión incidental dentro de la fase de ejecución del CB en dicho acuerdo.
Para garantizar que la cesión no altere los principios de contratación pública, esta debe cumplir estrictamente con los requisitos siguientes:
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incurso en prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice entre las partes en escritura pública.
Conclusión.
La autorización de la cesión solo afecta a la ejecución del contrato, permitiendo la sustitución del adjudicatario sin modificar el AM en sí. De este modo, el cedente sigue siendo adjudicatario del acuerdo, mientras que el cesionario únicamente se subroga en los derechos y obligaciones del contrato o contratos basados en él.
Informe 4/2017 JCCAExtremadura
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure