Acuerdo MarcoSistemas Dinámicos de Adquisición¿Se debe formalizar un Acuerdo Marco o un Sistema Dinámico de Adquisición?

Planteamiento
  • Conforme al artículo 220 LCSP, «Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley«
  • El artículo 153 LCSP, que regula la formalización de los contratos, se incardina en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley
  • La LCSP solo exceptúa del deber de formalización a estos contratos:
    • Contratos basados o específicos (LCSP. Artículo 153.1)
    • Contratos tramitados mediante procedimiento abierto simplificado abreviado (LCSP. Artículo 159.6)
    • Contratos y gastos menores (LCSP. Artículo 118)
  • El artículo 79.2 del Real Decreto-ley 3/2020 indica que «La entidad contratante enviará a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de formalización a más tardar diez días después de la formalización del contrato o del acuerdo marco«
  • Hasta aquí pudiera parecer que procede formalizar los Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición. Sin embargo, todas estas normas emplean el término «Contrato».
  • Los Acuerdos Marcos y Sistemas Dinámicos de Adquisición no son contratos, sino técnicas pre-contractuales.
  • Esto es porque no reúnen todos los requisitos básicos de un contrato de conformidad con el artículo 1261 del Código Civil:
    • Consentimiento: No se completa con la mera solicitud de participación en el Acuerdo Marco o Sistema Dinámico de Adquisición, sino que se completa con la presentación de una oferta en el contrato basado o derivado, pues solo entonces se conoce con certeza el objeto.

    • Objeto cierto: Aunque en los Acuerdo Marco o Sistema Dinámico de Adquisición se enuncia un objeto, éste es genérico, aun cuando se desglose por CPV o familias de productos. Solo se concreta en «una cosa determinada en cuanto a su especie» en los contratos basados o derivados.

Conclusiones
No se debe formalizar un Acuerdo Marco o un Sistema Dinámico de Adquisición porque son sistemas pre-contractuales, cuyo contenido contractual (objeto, precio, plazo) se concretará en los futuros contratos basados o derivados.

Imagen por @manolotaure

 

Aitor Rodríguez Carrero

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