Planteamiento
- Conforme al artículo 220 LCSP, «Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley«
- El artículo 153 LCSP, que regula la formalización de los contratos, se incardina en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley
- La LCSP solo exceptúa del deber de formalización a estos contratos:
- Contratos basados o específicos (LCSP. Artículo 153.1)
- Contratos tramitados mediante procedimiento abierto simplificado abreviado (LCSP. Artículo 159.6)
- Contratos y gastos menores (LCSP. Artículo 118)
- El artículo 79.2 del Real Decreto-ley 3/2020 indica que «La entidad contratante enviará a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de formalización a más tardar diez días después de la formalización del contrato o del acuerdo marco«
- Hasta aquí pudiera parecer que procede formalizar los Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición. Sin embargo, todas estas normas emplean el término «Contrato».
- Los Acuerdos Marcos y Sistemas Dinámicos de Adquisición no son contratos, sino técnicas pre-contractuales.
- Esto es porque no reúnen todos los requisitos básicos de un contrato de conformidad con el artículo 1261 del Código Civil:
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Consentimiento: No se completa con la mera solicitud de participación en el Acuerdo Marco o Sistema Dinámico de Adquisición, sino que se completa con la presentación de una oferta en el contrato basado o derivado, pues solo entonces se conoce con certeza el objeto.
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Objeto cierto: Aunque en los Acuerdo Marco o Sistema Dinámico de Adquisición se enuncia un objeto, éste es genérico, aun cuando se desglose por CPV o familias de productos. Solo se concreta en «una cosa determinada en cuanto a su especie» en los contratos basados o derivados.
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Conclusiones
No se debe formalizar un Acuerdo Marco o un Sistema Dinámico de Adquisición porque son sistemas pre-contractuales, cuyo contenido contractual (objeto, precio, plazo) se concretará en los futuros contratos basados o derivados.
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero