Como adelantamos en el SQ137, el TACRC, en su Resolución 712/2021, concluyó que «se debe justificar que los importes de las prestaciones complementarias o accesorias se han imputado en la cuantificación del precio unitario, de forma que se pueda constatar que no son prestaciones que se exigen de forma gratuita» Ahora, en la Resolución 1374/2022, completa...