SQ119 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
En ocasiones puede surgir la duda de si un exceso mínimo en la oferta de un precio unitario -cuando ello no implica superar el presupuesto base de licitación-, es causa de exclusión o si ésta es una consecuencia desproporcionada. El Tribunal, no obstante, disipa esta incertidumbre al dictaminar lo siguiente: El precio unitario máximo tiene un efecto límite objetivo: no puede ser superado. Ese es su sentido. La consecuencia es que las ofertas que lo superan deben quedar excluidas.
Asimismo, por mínima que resulte la diferencia, estaría superándose un límite objetivo y aplicar el principio de proporcionalidad en estas circunstancia significaría emplear un juicio de valor por parte del órgano de contratación que afectaría a la seguridad de la licitación.
Ilustración por @manolotaure