SQ20 POR MANUEL LLERANDI
En los contratos mixtos (compuestos, por ejemplo, de prestaciones propias de suministros y servicios), es lícito determinar su objeto como un conjunto, de manera integral, cuyo precio se determina por precios unitarios en relación a uno de los elementos que lo forman.
Supuesto de hecho:
- Contrato mixto de suministro de material con prestaciones complementarias de instalación, mantenimiento y formación en el uso.
- Los tres servicios son accesorios al suministro, no principales, e integrados en él.
- Por eso el precio del contrato se podrá determinar por precios unitarios referidos al suministro integral del material, siendo parte de aquel, sin desagregar, el coste de los servicios complementarios.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 939/2019
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