Como adelantamos en el SQ137, el TACRC, en su Resolución 712/2021, concluyó que «se debe justificar que los importes de las prestaciones complementarias o accesorias se han imputado en la cuantificación del precio unitario, de forma que se pueda constatar que no son prestaciones que se exigen de forma gratuita»
Ahora, en la Resolución 1374/2022, completa esta doctrina:
Supuesto
El órgano de contratación configura el presupuesto para el suministro de reactivos mediante precios unitarios, e indica que se debe entender incluido en tales precios unitarios gastos varios accesorios (embalaje, transporte, formación, etc.)
Conclusión
La falta de desglose del precio unitario máximo de los reactivos con la indicación de cada uno de los importes parciales de las prestaciones complementarias o accesorias determina la invalidez del sistema de configuración del precio del contrato.
SQ310 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO