SQ36 POR MANUEL LLERANDI
La Ley de Contratos reconoce la posibilidad de tramitar contratos de suministros y servicios en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar un servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la entidad pública. En este caso, se deberá aprobar un presupuesto máximo.
En estos contratos los únicos elementos ciertos son el tipo de bien/servicio a entregar/ejecutar y su precio unitario. Lógicamente habrá que efectuar una previsión del alcance de las necesidades y señalar las unidades estimadas de consumo, para a su vez fijar en los pliegos el techo máximo del gasto que puede suponer el contrato, pero tal estimación no es un elemento cierto ni definitivo, pudiendo la entidad contratante, durante la vida del contrato, solicitar más o menos unidades en función de cuáles sean sus necesidades reales y efectivas, sin superar el presupuesto máximo señalado en los pliegos.
En la resolución de adjudicación se deberán señalar los precios unitarios ofertados y el presupuesto máximo de licitación, como límite de gasto y precio máximo de adjudicación, sin mención alguna a número de unidades adjudicadas.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 218/2017
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