¿Es obligatorio incluir pie de recurso? Sí. El artículo 40.2 de la Ley 39/2015 obliga a que las notificaciones indiquen, entre otros: el recurso procedente, con la finalidad de que el interesado pueda defenderse. ¿Qué pasa si no se incluye el pie de recurso? Resolución 106/2026 TARCJA La omisión constituye un defecto formal de la...


