Recurso EspecialPie de recurso, pieza clave para la eficacia de la notificación

El TACRC analiza los requisitos de procedibilidad de los REMC en relación con el contenido y los plazos de la notificación al amparo del art. 40.2 y 40.3 LPACAP.

 

Resolución de un recurso contra adjudicación en contrato de servicios, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Tribunal examina la doctrina reiterada sobre errores, insuficiencias o defectos en la notificación (por todas, Resoluciones nº 425/2022 y nº 999/2023), supuestos donde la exclusión no se notifica formalmente: se hace constar en el acta de la mesa sin advertir ni de los recursos procedentes contra ella, ni del órgano ni plazo para su interposición.

La notificación de adjudicación criticada por el Tribunal en este supuesto se limita a señalar en su pie que procede el recurso especial. Pero lo hace sin información sobre él órgano y el plazo, amén de referirse a que puede interponerse conforme a lo previsto en los arts. 44 y ss. LCSP.

Recordemos que, de conformidad con el art. 27.1.c) LCSP, estos requisitos quedan adscritos a las actuaciones de los PANAPS.

Dictamen del Tribunal:

  • Se incumple el 40.2 LPACAP, que exige especificar el órgano ante el que hubieran de presentarse el recurso y el plazo en el acta o notificación. Induce a confusión en cuanto al plazo de interposición, al remitirse en bloque a preceptos de la LCSP, que fijan un plazo distinto (mayor) del previsto en artículo 58.1.a) del RD-l 36/2020 para licitaciones del PRTR.
  • El 40.3 LPACAP vincula la eficacia de la notificación a su contenido, en particular, en lo concerniente al presente recurso especial: a que se identifique el recurso procedente, el órgano y el plazo para interponerlo.
  • Se ha generado una posible situación de indefensión. El defecto conduce ex lege a que la notificación surta efecto a partir que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto objeto de notificación.
  • En aplicación de los arts. 40.3 LPACAP y 19.5 RPERMC, debe reputarse que la presentación del recurso determina el dies a quo, además de ser el dies ad quem del plazo para su interposición y, en consecuencia, tenerlo por interpuesto en tiempo y forma.

Resolución TACRC nº 1021/2023

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA