¿Es obligatorio incluir pie de recurso?
Sí. El artículo 40.2 de la Ley 39/2015 obliga a que las notificaciones indiquen, entre otros: el recurso procedente, con la finalidad de que el interesado pueda defenderse.
¿Qué pasa si no se incluye el pie de recurso? Resolución 106/2026 TARCJA
La omisión constituye un defecto formal de la notificación, pero no provoca automáticamente la nulidad del acto.
Aunque la notificación sea defectuosa, no existe indefensión si el interesado:
- Conoce el contenido del acto
- Sabe que es recurrible
- Interpone recurso en plazo
¿Y si el pie de recurso está mal indicado? Acuerdo 24/2026 TACPA
Escenario delicado porque un pie de recurso incorrecto puede inducir al licitador a error sobre la vía adecuada para impugnar el acto. Y, si ese error le lleva a perder la posibilidad real de recurrir, sí puede producirse indefensión.
Ahora bien, si pese al error el licitador interpone correctamente el recurso especial y en plazo, será difícil sostener una indefensión efectiva.
Sara Sánchez
