SQ95 POR MANUEL LLERANDI

El hecho de que el texto del acuerdo de adjudicación recurrido carezca de cualquier tipo de indicación relativa a la posibilidad de recurrir el mismo, tipo de recurso y plazo y condiciones para interponerlo no constituye vicio de anulabilidad.

Así, cuando se da la circunstancia de que se ha presentado el recurso correspondiente, en tiempo y forma, esgrimiendo alegaciones que indican que se ha tenido conocimiento de la adjudicación y de las motivaciones e informes que le dan sustento, no cabe apreciar que se haya producido indefensión material alguna en perjuicio de los licitadores.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 157/2021

 

Ilustración por @The Graphic Bakery

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