SQ95 POR MANUEL LLERANDI
El hecho de que el texto del acuerdo de adjudicación recurrido carezca de cualquier tipo de indicación relativa a la posibilidad de recurrir el mismo, tipo de recurso y plazo y condiciones para interponerlo no constituye vicio de anulabilidad.
Así, cuando se da la circunstancia de que se ha presentado el recurso correspondiente, en tiempo y forma, esgrimiendo alegaciones que indican que se ha tenido conocimiento de la adjudicación y de las motivaciones e informes que le dan sustento, no cabe apreciar que se haya producido indefensión material alguna en perjuicio de los licitadores.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 157/2021
Ilustración por @The Graphic Bakery