El art. 168 LCSP permite emplear el procedimiento negociado sin publicidad (NSP) si una licitación por procedimiento abierto ha quedado desierta «siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución» ¿Pero hasta dónde podemos...