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Supuesto de hecho.

Una empresa fue excluida de una licitación porque, al consultar el ROLECE, aparecía incursa en una prohibición de contratar. Como era la única licitadora, el procedimiento se declaró desierto.

Posteriormente, la empresa acreditó que dicha prohibición había sido suspendida cautelarmente.

Dictamen del Tribunal.

El Tribunal considera que la Mesa de Contratación no debía excluir automáticamente a la empresa sin darle antes la posibilidad de explicar su situación.

Antes de acordar la exclusión, debe permitirse al licitador acreditar si la prohibición sigue vigente, ha sido suspendida o ha perdido eficacia, conforme a la doctrina del self-cleaning.

Conclusiones.

El Tribunal estima el recurso, anula la exclusión y deja sin efecto la declaración de desierto del procedimiento.

En definitiva, la comprobación del ROLECE no puede aplicarse de forma automática. Si existen dudas sobre la vigencia real de una prohibición de contratar, la Mesa debe dar al licitador la oportunidad de acreditar su situación antes de excluirlo.

Resolución nº 1015/2026, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Imagen por @the_graphic_bakery

Sebastián Trillos

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