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ProcedimientosLos pliegos de un procedimiento negociado sin publicidad deben contener las preceptivas reglas de negociación

 

Supuesto de hecho:

Recurso de un licitador contra los pliegos de un procedimiento negociado sin publicidad (NSP) derivado de un procedimiento previo desierto por falta de ofertas, cuyo objeto es el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos urbanos.

El recurrente considera nulos de pleno derecho los pliegos que rigen la licitación, principalmente a causa de que los pliegos no se han adaptado al procedimiento en cuestión; sigue la calificación del pliego como de procedimiento abierto, no contiene reglas de negociación y tampoco se han adaptado los criterios de adjudicación, que continúan con la redacción del expediente previo.

Dictamen del tribunal:

El tribunal confirma las alegaciones del recurrente respecto a la falta de inclusión en los pliegos de reglas de negociación imprescindibles para la correcta tramitación de este tipo de procedimiento, conforme a los artículos 166 y siguientes de LCSP.

La pretensión es estimada y declara nulos de pleno derecho los pliegos al haberse omitido el trámite que esencialmente configura el procedimiento en sí,  dejándolo desnaturalizado y vacío de contenido.

Conclusión:

Un procedimiento Negociado sin publicidad, como su propio nombre indica, debe contener una regla de negociación de los términos económicos y técnicos de la prestación.

El elemento diferenciador de este procedimiento respecto de uno abierto o restringido es que debe producirse una negociación de las ofertas conforme a los términos establecidos en los pliegos, mientras que en los otros no es posible negociar ningún aspecto (cita al respecto anteriores pronunciamientos del propio tribunal TACRC 347/2020 y 50/2011).

 

Resolución TACRC 1043/2024

 

Imagen por @ManoloTaure

 

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