No es infrecuente encontrar contenido duplicado, incluso discordante, en los documentos que determinan las condiciones contractuales, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT)
Supuesto de hecho:
Recurso contra los pliegos en un contrato de servicios. Impugna la recurrente, entre otros, la exigencia de una certificación UNE EN ISO mencionada únicamente en el PPT, sin incluirse entre los requisitos de solvencia técnica del PCAP.
Respecto de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con el PCAP, se indica únicamente que el criterio de selección será el importe de trabajos de igual o similar naturaleza.
Dictamen del Tribunal
Se estima este motivo de alegación apreciando que:
- El PCAP debe incluir los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. En particular, conforme art. 122 LCSP:
- Los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
- Los criterios para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, y su ponderación.
- Los criterios de solvencia y/ o condiciones especiales de ejecución.
- Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan en virtud de los anteriores dos puntos.
- El régimen jurídico de los efectos y extinción, en los contratos mixtos.
- El PPT, de acuerdo con el art. 124 LCSP, contiene las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. Es decir, las características técnicas que deben reunir los bienes o prestaciones del contrato.
- 68.3 RGLCAP: No puede contener declaraciones o cláusulas jurídicas que deban figurar en el PCAP. Teniendo cualquier contenido referido a tales extremos, en su caso, carácter meramente complementario del PCAP.
- Debe interpretarse lo contenido en el PPT sobre tales extremos conforme al PCAP, dando preferencia a lo dispuesto en este sobre aquél.
- En caso de que se produzca una contradicción insalvable entre uno y otro, se atiende exclusivamente a lo establecido en PCAP.
Conclusiones
- La jurisprudencia (por todas, STS 5436/2019 de 19 de mayo) viene respaldando el principio de especialidad en la relación entre PCAP y PPT.
- Una discrepancia entre ambos pliegos no debe resolverse mediante la prevalencia de uno sobre otro, sino en base al principio de especialidad, en función de lo que corresponde regular a cada uno.
- Moraleja: para evitar potenciales errores y divergencias, durante la redacción es aconsejable limitar el contenido de cada pliego exclusivamente a las materias y contenidos que le son propios.
Imagen por the_graphic_bakery
JESÚS MESA