Recurrente no licitador y objeto social

SQ70 POR MANUEL LLERANDI Según la Ley de Contratos podrá interponer recurso especial cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Al respecto, el Tribunal entiende que, si un recurrente se...