SQ240 POR SARA SANCHEZ FERNANDEZ
Como calificar el objeto en la contratación de sistemas de software:
Contratos de software:
Serán contratos de suministro: Los contratos que tienen por objeto la adquisición de programas de ordenador. (JCCPE 58/2018).
Serán contratos de servicio: Aquellos contratos que consistan en programas de ordenador confeccionados a medida. Este razonamiento es aplicable a cualquier tipo de servicio o puesta a disposición de software informático (Informe 13/2021 JCCP).
Mantenimientos de software (JCCAIB 1/2020):
- Servicio: Mantenimientos que conllevan, necesariamente, la realización por parte de las empresas de informática, de una actividad sucesiva dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
- Mixto suministro y servicio: Necesidad de realizar un ejercicio interpretativo del objeto del contrato para determinar su calificación jurídica. En consecuencia:
- Si estos servicios adicionales de mantenimiento no implican acciones complejas y son necesarias para el desarrollo normal del programa, entonces se clasificará como suministro;
- Cuando los servicios impliquen acciones complejas que excedan el desarrollo normal del programa prestado, debe clasificarse como un contrato mixto (suministro + servicio).
- Suministro:
- Cuando los servicios que se incluyan en el suministro no conlleven actuaciones complejas o sean necesarias para el desarrollo normal del programa.
- Que los servicios de mantenimiento que se incluyen a iniciativa del proveedor se correspondan con la forma habitual de actuar en el mercado.
Ilustración por @ManoloTaure