SQ70 POR MANUEL LLERANDI
Según la Ley de Contratos podrá interponer recurso especial cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Al respecto, el Tribunal entiende que, si un recurrente se acoge al mero hecho de que las prestaciones que se licitan, o parte de ellas, se incluyen dentro de su objeto social, no es suficiente -sin ser licitador en el procedimiento-, para justificar su legitimación.
Cuestión distinta será que los motivos esgrimidos por el recurrente pongan de manifiesto que los pliegos restringen sus posibilidades de acceder a la licitación en condiciones de igualdad; si fuera así, quedaría acreditada su legitimación para recurrir pues precisamente las bases de la licitación le provocan un perjuicio que pretende remediar con la interposición del recurso y el dictado de una eventual resolución estimatoria de sus pretensiones.
Ilustración por: @the_graphic_bakery