Un grupo cooperativo carece de capacidad de obrar y no puede participar directamente en licitaciones públicas.

  La capacidad de obrar ante las administraciones públicas viene recogida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)  estableciendo en su artículo 3.a). que tendrán capacidad:“ Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles”. En el mismo...

¿Pueden presentarse a licitaciones los grupos cooperativos?

Pueden presentarse a licitaciones las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar (LCSP. Artículo 65). Conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015,  tienen capacidad de obrar «Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos«. La LCSP prevé...