Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesUn grupo cooperativo carece de capacidad de obrar y no puede participar directamente en licitaciones públicas.

 

La capacidad de obrar ante las administraciones públicas viene recogida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)  estableciendo en su artículo 3.a). que tendrán capacidad:“ Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles”.

En el mismo sentido, el artículo 65 de la LCSP establece como requisito de aptitud para contratar con el sector público : “… solo podrán hacerlo personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar”.

La LCSP no regula de una manera expresa el requisito de personalidad, centrándose únicamente en la capacidad de obrar, por entender que esta engloba necesariamente a la anterior.

Por otro lado, los grupos cooperativos se definen en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en su artículo 78 como:“… el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades”.

Por lo tanto, un grupo cooperativo es una suerte asociación entre sociedades cooperativas que actúan en común, pero sin llegar constituir una entidad con personalidad jurídica independiente de la de los miembros que la integran.

La LCSP (artículo 69 LCSP) contempla una única excepción al requisito de contar con capacidad de obrar y por lo tanto de personalidad jurídica, y esta figura jurídica es la de la unión temporal de empresas (UTE).

Conclusión:

No cabe por analogía considerar que una entidad sin personalidad jurídica diferente a una UTE, como es un grupo cooperativo, pueda participar por sí misma y ser adjudicataria de contratos del sector público.

Fuentes consultadas:

Resolución TACRC nº 450/2024

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda

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