- Pueden presentarse a licitaciones las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar (LCSP. Artículo 65).
- Conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, tienen capacidad de obrar «Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos«.
- La LCSP prevé como única excepción al requisito de tener capacidad de obrar a las Uniones Temporales de Empresas (LCSP. Artículo 69)
- Conforme al artículo 78 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, los grupos cooperativos son un “conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades”.
- Es decir: los Grupos Cooperativos son una asociación entre sociedades cooperativas y, en su caso, otro tipo de entes, que actúan en común sin llegar a vincularse en una entidad con personalidad jurídica independiente.
- En consecuencia, no tienen personalidad jurídica y no pueden participar directamente en licitaciones públicas.
- Ahora bien: las sociedades cooperativas pueden constituirse en UTE y, de esta forma, participar en licitaciones.
Comisión Consultiva de Contratación Pública. Informe 19/2023
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero