Conforme al art. 48 LCSP, la regla es que solo los operadores económicos que han presentado oferta están legitimados para impugnar pliegos. Este principio es ampliamente expuesto por la jurisprudencia y puede resultar contradictorio con el literal del art. 50.1.b) in fine LCSP: “con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y...