SQ92 POR MANUEL LLERANDI Es posible requerir una visita previa para poder formular oferta “cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ»” (art. 136.3 LCSP), siempre que: No sea discriminatorio Sea imprescindible para la correcta formulación de la oferta No obstante, los licitadores podrán acreditar...