Presentación de proposicionesVisita previa para formular oferta

SQ92 POR MANUEL LLERANDI

Es posible requerir una visita previa para poder formular oferta “cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ»” (art. 136.3 LCSP), siempre que:

  • No sea discriminatorio
  • Sea imprescindible para la correcta formulación de la oferta

No obstante, los licitadores podrán acreditar el conocimiento de las instalaciones por un medio alternativo y presentar una declaración en ese sentido en su oferta

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 367/2019

Ilustración por @ManoloTaure

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