SQ92 POR MANUEL LLERANDI
Es posible requerir una visita previa para poder formular oferta “cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ»” (art. 136.3 LCSP), siempre que:
- No sea discriminatorio
- Sea imprescindible para la correcta formulación de la oferta
No obstante, los licitadores podrán acreditar el conocimiento de las instalaciones por un medio alternativo y presentar una declaración en ese sentido en su oferta
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 367/2019
Ilustración por @ManoloTaure