La figura del responsable del contrato se puede externalizar

El artículo 62 de la LCSP dispone que el responsable del contrato -RC- podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a esta. Este precepto sirve para reconocer la posibilidad de externalizar las funciones del RC mediante un contrato de servicios cuando la entidad no disponga de recursos adecuados...