El artículo 62 de la LCSP dispone que el responsable del contrato -RC- podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a esta.
Este precepto sirve para reconocer la posibilidad de externalizar las funciones del RC mediante un contrato de servicios cuando la entidad no disponga de recursos adecuados para garantizar el desempeño de sus atribuciones, lo que se deberá justificar en el correspondiente expediente de contratación (así como la idoneidad del contratista para el desarrollo de las tareas propias del RC).
Informe 2/2022 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia
Manuel LLerandi
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