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Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACP de Madrid por parte de una UTE excluida de la licitación. La Mesa de Contratación justificó la exclusión porque una de las empresas de la UTE no tenía inscrito su Plan de Igualdad en el REGCON en la fecha límite de presentación de ofertas (15 de septiembre de 2025), lo que, según el art. 71.1.d) LCSP, constituiría una prohibición de contratar.

La recurrente alegó que solo alcanzó los 50 trabajadores el 8 de enero de 2025, lo que hacía nacer por primera vez la obligación de negociar y aprobar el Plan de Igualdad. En definitiva, la empresa de la UTE sí había presentado su solicitud de inscripción en el REGCON el 10 de septiembre de 2025, dentro del plazo legal, e incluso aportó al tribunal que el plan quedó inscrito el 6 de octubre de 2025.

Dictamen del Tribunal:

El TACP de Madrid estima el recurso y declara improcedente la exclusión. El Tribunal afirma que no se puede exigir a una empresa tener inscrito un Plan de Igualdad en la fecha de presentación de ofertas si la obligación legal solo surgió meses antes, y además el ordenamiento laboral le concede hasta 15 meses para completar el proceso.

Introduce así una importante excepción madrileña a la línea dura seguida por otros tribunales:

  • No hay prohibición de contratar si la empresa está dentro del plazo legal para negociar, aprobar y solicitar la inscripción del Plan de Igualdad.
  • No se puede imponer al licitador una previsión imposible (como tener el plan inscrito apenas días después de alcanzar los 50 empleados).
  • Es necesario armonizar la normativa de contratación pública con la normativa laboral, es decir, el art. 71.1.d) LCSP no puede interpretarse de forma aislada.

El Tribunal añade que ni siquiera sería necesario aplicar la doctrina del self-cleaning, porque no existe incumplimiento alguno, en tanto en cuanto, simplemente la empresa estaba dentro del plazo legal para aprobar e inscribir su plan.

Conclusiones:

El TACP de Madrid establece que no existe prohibición de contratar cuando una empresa supera los 50 trabajadores pero aún se encuentra dentro del plazo legal del RD 901/2020 para negociar y aprobar su Plan de Igualdad. La inscripción en REGCON solo será exigible una vez agotado ese plazo. El Tribunal rechaza la interpretación automática mantenida por otros órganos como los comentados en anteriores SQ (Res. 1137/2025 TACRC o Resolución 530/2025 TARCJA), que exigen la inscripción previa incluso cuando la obligación es reciente.

El Tribunal defiende una interpretación restrictiva y proporcionada de las prohibiciones de contratar, en línea con la normativa laboral.

En consecuencia, estima el recurso, anula la exclusión de la UTE y permite su continuación en la licitación.

Resolución 455/2025 TACP Madrid 

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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