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Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte de dos licitadoras que concurrieron en UTE, impugnando la adjudicación de un contrato de servicios.

Las recurrentes alegan que la empresa adjudicataria, incumplía la obligación legal de contar con un plan de igualdad debidamente inscrito en el registro laboral, exigencia prevista en el artículo 71.1.d) de la LCSP, en su redacción vigente tras la reforma operada por la LO 2/2024.

Dictamen del Tribunal:

El TACRC estima los recursos presentados, al considerar que la falta de inscripción del plan de igualdad constituye una prohibición de contratar, aun cuando existieran causas justificadas para el retraso en su negociación. Si bien se acreditó la voluntad de la empresa de iniciar el proceso, así como la baja médica de los representantes sindicales, el Tribunal recuerda que la nueva redacción legal exige el cumplimiento efectivo del trámite registral.

La resolución destaca que la aprobación del plan de igualdad se produjo meses después de la propuesta de adjudicación, y que en el momento clave ni se había aprobado el plan, ni se había solicitado su inscripción, ni habían transcurrido los tres meses necesarios para aplicar el silencio positivo. Por tanto, no podía entenderse subsanado el defecto conforme a la doctrina del self-cleaning.

Conclusiones:

El Tribunal señala que, tras la reforma legal, la inscripción del plan de igualdad en el registro laboral es un requisito indispensable y no puede considerarse cumplido mediante la sola intención de negociar, aunque esté acreditada la buena fe de la empresa.

En consecuencia, estima el recurso y anula la adjudicación, al no concurrir los requisitos exigidos por la normativa de contratación pública. Se levanta la suspensión del procedimiento, sin pronunciamiento sobre temeridad o mala fe.

 

Res. 1137/2025 TACRC

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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