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Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesSolvencia en falso: el TARCJA reescribe el guion de la exclusión

Supuesto de hecho:

Se presenta recurso por un licitador que resultó excluido porque, según el órgano de contratación, no habría acreditado correctamente su solvencia técnica. El pliego exigía una relación de suministros similares realizados “en el curso de como máximo los últimos tres años”, en la que el año de mayor ejecución alcanzara al menos el 50 % del valor estimado del lote. La empresa aportó dos contratos celebrados en 2024 que superaban ese umbral, pero el órgano de contratación entendió que debía acreditar suministros correspondientes a cada uno de los tres años previos y decidió excluirla.

Dictamen del Tribunal:

El TARCJA parte de la literalidad de la cláusula de solvencia: lo exigido es que en alguno de los tres últimos años la empresa alcance el nivel solicitado, no que presente suministros correspondientes a cada uno de esos años. Interpretar el pliego como si impusiera una acreditación “año por año” constituye una carga no prevista expresamente y, por tanto, un requisito añadido por la vía interpretativa.

Desde esa perspectiva, el Tribunal subraya que el elemento determinante es el año de mayor ejecución, siendo válido cualquiera de los tres últimos, siempre que supere el umbral económico exigido. La documentación aportada por la empresa cumplía esta condición: los suministros de 2024 alcanzaban la cifra requerida.

El Tribunal advierte, además, que exigir justificación en cada uno de los tres años, sin base literal en el pliego, vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia previstos en la LCSP. Tal interpretación podría restringir injustificadamente la participación de operadores económicos que, aun siendo solventes, no hayan prestado servicios similares de forma continuada durante todo el periodo.

Conclusiones:

El Tribunal estima parcialmente el recurso, anula la exclusión y ordena retrotraer las actuaciones para que la oferta sea valorada conforme a la interpretación correcta de la solvencia técnica. La resolución recuerda a los órganos de contratación que la solvencia debe aplicarse con rigor, sí, pero sin añadir requisitos no escritos ni imponer cargas formales que restrinjan la concurrencia.

Resolución 630/2025 TARCJA

 

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Llerandi

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