La inscripción del plan de igualdad en REGCON es un requisito indispensable para no incurrir en prohibición de contratar por las empresas obligadas ¿Pero qué ocurre si dicha obligación nace en fase de licitación?
Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicio de limpieza por el segundo clasificado. La recurrente solicita la anulación de la adjudicación. En síntesis, denuncia que la adjudicataria se halla incursa en prohibición de contratar (art. 71.1.d LCSP) dado que no contaba con Plan de Igualdad (PI) a la fecha fin de presentación de ofertas.
Se oponen OC y adjudicatario razonando que este último alcanzó la cifra de 51 trabajadores/as el 1 de abril de 2025, aun en período de presentación de ofertas. Por tanto, el plazo máximo para iniciar la negociación del PI sería el 1 de julio de 2025 (3 meses dies a quo a partir de rebasar el umbral de 50 trabajadores/as).
Dictamen del Tribunal:
Se estima el recurso anulando adjudicación y mandando requerir documentación previa a la ahora recurrente, con los siguientes fundamentos:
- Doctrina reiterada tras modificación en el art, 71.1.d LCSP por la LO 2/2024: la obligación de contar con un PI a los efectos de no incurrir en prohibición de contratar pasa por el hecho de que éste se halle inscrito en el REGCON a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Todo lo anterior sin perjuicio del silencio administrativo o la aplicación del self-cleaning
- El hecho de que en un momento anterior esta entidad no estuviese obligada a contar con un PI inscrito, no incide en la clara voluntad del legislador de que las empresas que quieran contratar con el Sector Público (y tengan más de 50 trabajadores) deben tener el PI inscrito.
Conclusiones:
- No es requisito para poder contar con un PI que la empresa rebase la cifra de los 50 trabajadores/as. Este umbral se establece a efectos de determinar el carácter obligatorio de contar con el PI. Pero no es requisito excluyente para el resto de entidades que voluntariamente pueden emprender su negociación.
- Pasar de 50 a 51 trabajadores implica una serie de obligaciones legales en el orden social que no se puede eludir.
- Lo anterior supone que, en previsión de la normativa vigente, nada obsta a que los licitadores comiencen la negociación conforme el art. 4 RD 901/2020, en previsión de superar el umbral previsto en el art. 45 LOI y a los efectos de no incurrir en causa de prohibición de contratar.
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JESÚS MESA
