Supuesto de hecho.
Se interpone recurso contra la exclusión de un contrato de suministro de equipos médicos con ciertas características técnicas.
El recurrente presentó la ficha técnica requerida con un dato que no correspondía con el mínimo exigido en el PPT, sin embargo, en el Manual del Usuario que forma parte de su proposición, se señala claramente la característica técnica correcta.
El recurrente alega que el dato incluido en la ficha técnica es una errata “ya que la totalidad de generadores de Tecnología Fibra de Tulio (TFL) comparten los mismos valores en cuanto a pulso, concretamente un valor de 50 μs” y así se indica en el Manual del Usuario, por tanto, consideran que el error de transcripción de la ficha es salvable mediante la lectura de la oferta, y que en todo caso, deberían haber solicitado subsanación conforme al artículo 95 LCSP y artículo 141.2 LCSP.
Dictamen del Tribunal.
El TACRC estima el recurso retrotrayendo el procedimiento al momento de requerir aclaración al recurrente.
Conclusiones:
La existencia de errores materiales en la documentación que integra la oferta es perfectamente subsanables conforme a la doctrina. El límite infranqueable será que la oferta no resulte modificada.
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Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez