Presentación de proposicionesSi la oferta técnica omite demasiada información sobre los requisitos mínimos del PPT cabe la posibilidad de excluir al licitador sin subsanación previa.

Supuesto de hecho:

 El licitador recurrente se opone a su exclusión, motivada en el hecho de que, de la documentación técnica aportada en su oferta, se deduce que la empresa no cumple con los requisitos exigidos en el PPT.

Considera:

  1. Que cumple con los requisitos técnicos exigidos en los pliegos.
  2. Que, en su caso, tiene derecho a subsanar su oferta técnica.
  3. Que el órgano de contratación le ha vedado el ejercicio de dicho derecho después de ser propuesto adjudicatario por la mesa.

Dictamen del Tribunal:

  1. El hecho de que el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los pliegos se apreciara cuando el licitador recurrente ya había sido ya propuesto como adjudicatario, no merma la posibilidad de su exclusión.
  2. Sin perjuicio de que la doctrina del TACRC (resoluciones 582/2018 o 806/2019) reconozca la posibilidad de solicitar subsanación en la fase de requerimiento previo a la adjudicación, dicha corriente se ha de completar con otros pronunciamientos del Tribunal (resolución nº 447/2022), de los que se desprende que sobre el órgano de contratación no pesa la obligación de requerir al licitador para que aclare o subsane su oferta.
  3. Ante el cúmulo de requerimientos mínimos exigibles en virtud del PPT que omite el certificado aportado (de un total de veintiséis, sólo recoge seis de ellos), y frente a la regla general que constituye que el incumplimiento de prescripciones  técnicas como causa de exclusión del licitador ha de ser expreso,  en el  supuesto aquí analizado debe admitirse –excepcionalmente–  que el órgano de contratación haya considerado, en lo que respecta a la mercantil recurrente, que concurre tal incumplimiento no por acción sino por omisión, habida cuenta del ingente número de requerimientos  que no  resultaron acreditados.
  4. Se desestima el recurso, concluyendo que se ha obrado conforme a Derecho.

 

Resolución nº 245/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

 

Mario Pérez

 

Más información en el blog: análisis amplio sobre qué hacer si la documentación presentada no menciona todos los aspectos requeridos en el PPT

Imagen por @manolotaure