SQ15 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

Es importante dejar claro en los pliegos el momento en que se va a proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del PPT

Es cierto que la apreciación del cumplimiento de las características exigidas en el momento de selección de la oferta puede ser difusa en muchas obras y servicios, por su propia naturaleza en las que el resultado de la ejecución se va constatando regularmente.

En cambio, en los suministros -salvo los de fabricación y en algunos casos los que llevan instalación, en la parte de ésta- en los que se adquiere un determinado producto que existe en el mercado, la constatación de los resultados es verificable prácticamente en su totalidad desde el momento de la propia oferta, sin tener que esperar a la ejecución del contrato, dado que no parece razonable ni normalmente es posible que un producto existente vaya a cambiar sus características entre el tiempo que media entre la presentación de la oferta y su ejecución con la entrega.

Actuar de otra manera, supondría una paradoja: adjudicar un contrato, e incluso formalizarlo, con quien no cumple las exigencias establecidas con los requisitos mínimos, lo que conllevaría la resolución del contrato y a una nueva licitación.

 

Resolución 419/2020. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

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