Supuesto de hecho
En un contrato de suministro de instalación fotovoltaica de autoconsumo individual para un polideportivo, el licitador recurrente es excluido debido a que su oferta no cumple con unos parámetros de garantía de rendimiento mínimo que constan en una ficha técnica del proyecto, pero no en el apartado del PPT dedicado a configurar las características técnicas mínimas de los elementos a suministrar.
Dictamen del Tribunal
Si el poder adjudicador consideraba que dicha garantía de rendimiento específica tenía un carácter fundamental, de forma que su ausencia o insuficiencia en la oferta conllevaba la exclusión de la licitación, debió haberlo especificado o consignado de forma clara en el apartado del PPT previsto para reflejar los mínimos asociados al suministro, bien de forma directa o bien por remisión al documento específico
Además, señala el Tribunal que no cabe exigir a los licitadores que rebusquen en los pliegos o en el Proyecto, en este caso, prescripciones cuyo incumplimiento acarrea su exclusión y, menos aún, cuando el elemento en cuestión aparece reflejado únicamente en la ficha técnica de un modelo sin indicación en los pliegos de su vinculación para con la ejecución del contrato.
Resolución 177/2023 OARC Euskadi
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure