SQ71 POR MANUEL LLERANDI
Las exigencias del PPT deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no supongan obstáculos indebidos a los principios generales que guían la contratación pública, por lo que no cualquier incumplimiento ha de suponer automáticamente la exclusión, sino que han de concurrir tres requisitos para ello:
- Debe incluir en alguna de las causas recogidas en la normativa.
- Debe interpretarse según los principios de igualdad y concurrencia.
- La exclusión por incumplimiento siempre ha de suponer la imposibilidad de la adecuada ejecución del objeto del contrato. Un incumplimiento que debe ser expreso y claro, debiéndose presumir en caso de omisiones que la propuesta del licitador se ajusta al PPT.
Supuesto de hecho:
- Servicio de transporte para el que se solicitan autobuses desde 22 a 56 plazas.
- Licitador que ofrece autobuses con más plazas.
- No existe incumplimiento del PPT porque la capacidad de las 56 plazas está garantizada.
- No procede la exclusión porque supone una mejora que no incide en la funcionalidad y el confort de los vehículos; de lo contrario, se estarían empleado obstáculos indebidos a los principios de la contratación
Ilustración por @the_graphic_bakery