Presentación de proposicionesIncumplimiento de exigencias del PPT

SQ42 POR MANUEL LLERANDI 

La falta de cumplimiento claro de alguna de las exigencias establecidas en el PPT debe aparejar la exclusión del licitador porque ello supondría la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previamente fijados por la Administración y aceptados por el licitador al presentar su oferta, y, además, de no acordarse se generaría una situación de desigualdad.

En el caso concreto de las omisiones, debe presumirse, a priori, que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al PPT; y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero admiten una interpretación favorable a su cumplimiento, esta es la que debe imperar. Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión.

Ahora bien, cuando en un informe de verificación técnica se reconozca de forma expresa que la documentación aportada por un licitador no hace referencia a elementos obligatorios característicos de la prestación que contratar, dicha omisión no se puede validar a efectos de confirmar su concordancia con las exigencias mínimas del PPT. Es decir, los servicios técnicos no pueden entender que para los supuestos en los que no se mencionen los elementos técnicos mínimos del PPT en la propuesta del licitador opere la referida presunción de cumplimiento del pliego. En consecuencia, la Administración debe fundamentar en todo caso el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte del adjudicatario.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 13/2021

Ilustración por @the_graphic_bakery