SQ117
Debe diferenciarse entre las características técnicas del objeto del contrato que son requisitos mínimos necesarios para participar en una licitación (medidas, peso o altura del producto a adquirir, etc., cuyo incumplimiento determina que la oferta no sea apta para responder a las necesidades de la Administración), de otro tipo de exigencias del PPT referidas a obligaciones que asume el adjudicatario en base de ejecución del contrato y cuyo incumplimiento no se puede presumir en la fase de verificación técnica.
Los referidos requisitos técnicos mínimos del PPT no admiten modulación ni funcionalidad equivalente, por lo que su incumplimiento equivale a la vulneración de la “ley del contrato”, y lleva aparejada la exclusión del licitador.
Esta circunstancia debe ser tenida en cuenta cuando en un pliego se permite la aportación de un producto “similar” o “equivalente” en lugar del identificado mediante una determinada marca o modelo. Dicha mención significa que el producto ofertado no tiene que ser necesariamente el de la marca o modelo previsto en el pliego, pero sí debe cumplir con las características técnicas mínimas que prevé aquel.
Supuesto de hecho
- Requisito mínimo de PPT: se propondrá el suministro de 12 tabletas Samsung Galaxy Book 12” PRO-256 Gb 4G o similar.
- Oferta del licitador: Table Surface Go2, 10,5” y memoria interna de 128 Gb.
Conclusión del Tribunal
Se podía haber ofertado cualquier otro modelo o marca de tableta que tuviera pantalla de 12 pulgadas y memoria de 256 Gb, de modo que con la oferta del licitador se vulnera el pliego por no responder a las características mínimas previstas para la tableta.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 277/2021
Ilustración por @ManoloTaure