Supuesto de hecho
Licitador de un expediente de contratación de servicio de limpieza de instalaciones municipales presenta recurso frente su exclusión en el procedimiento.
Motivo (entre otros): incluir “como coste del servicio a repercutir a la Administración contratante y, por tanto, que sea remunerado por ello, el coste de un elemento ofertado (vehículos eléctrico) que, conforme al pliego administrativo debe ser sin coste adicional”.
Dictamen del Tribunal
El TACP de Canarias comprueba que el plan económico presentado por el licitador con su proposición económica refleja como coste directo relativo al “resto de costes (no mano de obra) y amortización” determinada cuantía asociada al referido vehículo eléctrico.
Este coste se incluye junto con los de otra maquinaria y vehículos señalados como requisitos mínimos por los pliegos para la prestación del servicio, por lo que formaría parte de su oferta económica, es decir, de la cantidad a recibir de la Administración como pago del servicio a prestar.
Ante esta circunstancia, el Tribunal considera que la oferta de “la mejora sin coste”, sí que formaría parte de la proposición económica y, en consecuencia, de la cantidad a recibir de la Administración como pago del servicio a prestar.
Conclusión
Se estima el recurso, en aplicación del principio de discrecionalidad técnica de la Administración.
Argumento: según la letra de los pliegos, no resulta válido ni para la Entidad contratante, ni para el Tribunal, configurar la parte de la propuesta dedicada a la mejora sobre la base de unos costes que, posteriormente, deberán ser retribuidos por la ejecución del servicio.
Resolución 262/2024 TACP Canarias
Manuel LLerandi Carrasco
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