Supuesto de hecho
Una empresa impugna la adjudicación de un contrato de suministro al considerar que la oferta de la adjudicataria incumple diversas prescripciones técnicas del pliego. Para ello aporta su propia interpretación de las especificaciones técnicas y sostiene que el producto ofertado no satisface las exigencias del PPT. El Tribunal debe determinar si esas alegaciones son suficientes para desvirtuar la valoración técnica realizada durante la licitación.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que la apreciación del cumplimiento de las prescripciones técnicas corresponde, con carácter general, al órgano de contratación a través de los informes emitidos por los servicios técnicos competentes. Esa valoración disfruta de una presunción de acierto derivada de la denominada discrecionalidad técnica y únicamente puede revisarse cuando se acrediten errores manifiestos, arbitrariedad, irracionalidad o una infracción clara de los pliegos.
La resolución insiste en que la mera discrepancia del recurrente respecto de las conclusiones alcanzadas por los técnicos no constituye prueba suficiente para desvirtuar esa presunción. El recurso especial no convierte al Tribunal en un nuevo órgano evaluador ni permite sustituir el juicio técnico de la Administración por el criterio particular del licitador que impugna la adjudicación.
Además, el Tribunal recuerda que la exclusión por incumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas solo procede cuando dicho incumplimiento resulte expreso, claro y objetivo. No basta con generar dudas o sostener interpretaciones alternativas sobre el alcance de las especificaciones técnicas. Si el supuesto incumplimiento requiere interpretaciones complejas o valoraciones técnicas discutibles, no puede afirmarse que exista un incumplimiento manifiesto que justifique la exclusión de la oferta. Por ello, el recurso es desestimado.
Conclusión
La resolución vuelve a recordar una de las doctrinas más consolidadas de los tribunales administrativos de recursos contractuales: quien impugna una adjudicación por incumplimiento del PPT debe acreditar un incumplimiento inequívoco, no una mera discrepancia técnica. Mientras no exista un error manifiesto o una vulneración evidente de los pliegos, el criterio de los técnicos del órgano de contratación prevalecerá frente a la opinión del recurrente.
Resolución 360/2026 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
