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Adscripción de mediosEjecución del contratoRecurso EspecialResolución contractualLa barrera entre lo que se tiene que cumplir antes y lo que se tiene que cumplir después de la adjudicación

Supuesto de hecho

Una empresa recurre el acuerdo de adjudicación de la contratación mixta de suministro de repuestos y servicio para el mantenimiento de vehículos pesados de la marca Renault, convocada por LIMASAM, alegando que los pliegos exigían, como requisito esencial, que el adjudicatario ostentase la condición de Servicio Técnico oficial Renault Trucks y dispusiera de taller apto en Málaga o a una distancia no superior a 50 km, pero que la adjudicataria incumplía dicha condición. Más concretamente, expresaba que, de los talleres de la adjudicataria, si bien el de Córdoba sí que ostentaba la condición de Servicio Técnico oficial Renault Trucks, el de Málaga no, y no se podía admitir que la condición se cumpliera en una provincia diferente a la establecida en los pliegos.

Dictamen del Tribunal

Partiendo de la condición de los pliegos como Lex Contractus, el tribunal constata que, según el CCP, el requisito de la acreditación de Servicio Técnico Oficial y de la disposición de taller en Málaga se establece como un requisito de adscripción de medios, lo cual no es sinónimo de requisito técnico esencial.

Por el contrario, este requisito que la recurrente considera incumplido se configura en el pliego como una obligación contractual esencial, de modo que, es en la fase de ejecución del contrato cuando, en caso de que dicha condición se incumpla, se puede dar la resolución contractual conforme al artículo 211 LCSP.

En trámite de requerimiento de adjudicación, la propuesta adjudicataria aportó la documentación que el CCP requería para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de adscripción de medios, que, según se comprobó en aquel entonces, se ajustaba a lo que se le había requerido. Así las cosas, no se podría haber excluido a la adjudicataria en tanto que había aportado una documentación que era suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios.

Conclusión

El tribunal desestima el recurso interpuesto diferenciando entre los diferentes tipos de requisitos que recogen los pliegos y confirmando que no se había acreditado que la licitadora adjudicataria hubiera incumplido con las condiciones establecidas.

Resolución nº 7/2026, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Málaga

Imagen por @the_graphic_bakery

Elena Hernández

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