Supuesto de Hecho:
Se interpone REMC ante el OARC/KEAO de Euskadi contra los pliegos, impugnando, entre otros aspectos, el criterio de adjudicación denominado “Incremento de la masa salarial”, valorado con 40 puntos.
La recurrente sostiene que este criterio, consistente en valorar el incremento de las retribuciones del personal adscrito al contrato por encima de las establecidas en el convenio colectivo sectorial, vulnera los principios de igualdad de trato, concurrencia y libre acceso a las licitaciones, al considerar que no está suficientemente vinculado al objeto del contrato y que puede generar efectos discriminatorios o anticompetitivos.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal desestima el recurso y considera válido el criterio de incremento salarial, al referirse exclusivamente al personal adscrito a la ejecución del contrato y guardar una relación directa con la calidad y continuidad de la prestación.
Asimismo, descarta que el criterio resulte desproporcionado o anticompetitivo, atendiendo a las características del contrato y a que la mejora ofertada constituye un compromiso efectivo y exigible para el adjudicatario.
Conclusiones:
El Tribunal señala que es admisible valorar como criterio de adjudicación el incremento de las retribuciones por encima del convenio colectivo, siempre que la mejora se proyecte sobre el personal que ejecuta el contrato y exista una conexión efectiva con la prestación.
Además, el incremento salarial ofertado debe hacerse efectivo, incluso aunque la posterior negociación con los representantes de los trabajadores no concluya con un acuerdo. Corresponde al órgano de contratación comprobar su cumplimiento y adoptar, en su caso, las medidas previstas.
En consecuencia, la mejora de las condiciones salariales puede utilizarse como criterio social de adjudicación, sin que ello implique, por sí mismo, una vulneración de la libre competencia o del derecho a la negociación colectiva.
Resolución 075/2026 del OARC/KEAO
Imagen por @the_graphic_bakery
Asensio Esteban
06/10/2026
