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Supuesto de Hecho:

Se impugnan los pliegos del contrato para la redacción del anteproyecto de un hospital.

El PCAP atribuía 24 puntos a la reducción del plazo de ejecución y la controversia consistía en determinar si este criterio podía considerarse relacionado con la calidad a efectos de alcanzar el mínimo del 51 % exigido por el artículo 145.4 LCSP para los contratos de servicios de carácter intelectual.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal Supremo señala que la reducción del plazo puede ser un criterio relacionado con la calidad, pero únicamente cuando se justifique que esa reducción mejora de forma real y efectiva la prestación.

En este caso, el pliego se limitaba a premiar una ejecución más rápida, sin acreditar que ello implicara una mayor calidad del anteproyecto. Por ello, el criterio no podía computarse dentro del porcentaje de calidad.

Conclusiones:

Se estima el recurso: La reducción del plazo de ejecución no constituye por sí sola un criterio de calidad.

Para que pueda considerarse como tal, debe existir una vinculación efectiva con el objeto del contrato y justificarse en el expediente que la reducción del plazo mejora realmente la prestación.

STS 169/2026 (Sala 3.ª TS)

Imagen por @the_graphic_bakery

Sebastián Trillos

07/10/2026

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