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Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un contrato de suministro de medicamentos, al considerar la recurrente que la mesa de contratación había aplicado unas reglas de valoración que no estaban previstas en los pliegos.

El PCAP establecía un criterio automático relativo a la diferenciación del acondicionamiento de distintas dosificaciones de un mismo medicamento, valorado con 0 a 10 puntos, pero no concretaba ninguna escala o graduación para determinar la puntuación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas y, además, después de la apertura del sobre correspondiente a los criterios evaluables automáticamente, el órgano de contratación publicó en la PLACSP un documento denominado “Descripción valoración criterios”, en el que introducía una escala de puntuación que permitía otorgar 0, 4, 8 o 10 puntos en función de las características de los envases.

La recurrente considera que no se trataba de una aclaración, sino de una modificación sustancial de las reglas de valoración que afectaba directamente al resultado de la adjudicación.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal recuerda que los pliegos constituyen la lex contractus y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación. Una vez publicados, solo pueden modificarse posteriormente en los supuestos legalmente admisibles, sin que pueda utilizarse una supuesta aclaración para introducir nuevas reglas de valoración.

Esta exigencia resulta especialmente relevante respecto de los criterios evaluables automáticamente, cuya aplicación debe responder a parámetros objetivos, previamente definidos y susceptibles de aplicación mecánica, sin margen de apreciación subjetiva.

Por ello, los licitadores deben conocer al preparar sus ofertas no solo los criterios de adjudicación, sino también los elementos que determinarán su valoración. No pueden introducirse posteriormente subcriterios, coeficientes de ponderación o escalas de puntuación que no figuraban en los pliegos, pues ello vulneraría los principios de transparencia, publicidad, igualdad de trato y objetividad.

En el caso analizado, el PCAP únicamente establecía que la diferenciación entre las distintas dosificaciones se valoraría de 0 a 10 puntos. Sin embargo, el documento publicado posteriormente introdujo una verdadera graduación de la puntuación, en función de determinados elementos diferenciadores del acondicionamiento.

El Tribunal considera que esta actuación no constituye una mera aclaración ni una rectificación de un error material, sino una modificación de las reglas de valoración. Además, se produjo cuando las ofertas ya habían sido presentadas y conocidas por el órgano de contratación, por lo que los parámetros de valoración se determinaron teniendo ya a la vista el contenido de las proposiciones.

Si el órgano de contratación pretendía establecer una escala o concretar la forma de distribución de los puntos, debía haberlo hecho en los pliegos, antes de que los licitadores preparasen sus ofertas. La introducción posterior de estas reglas pudo influir en la forma en que los licitadores habrían configurado sus proposiciones de haberlas conocido desde el inicio.

Conclusión

El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de las ofertas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en los pliegos y sin aplicar las reglas introducidas posteriormente.

Una aclaración no puede convertirse en una modificación encubierta de los criterios de adjudicación.

Recurso 73/2026 del TACPA

Imagen por @the_graphic_bakery

Mónica Sánchez

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