Supuesto de hecho
La ahora recurrente había sido previamente excluida del procedimiento. Su oferta fue considerada anormalmente baja y no acreditó suficientemente su viabilidad. Tras varios recursos previos, el Tribunal confirmó finalmente su exclusión.
Sin embargo, ahora esta misma licitadora -ya excluida- interpone recurso especial contra la adjudicación. Alega falta de solvencia en determinados requisitos técnicos y organizativos del adjudicatario. Simultáneamente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución que confirmó su exclusión.
Dictamen del Tribunal
- Falta de interés legítimo para impugnar la adjudicación:
- En primer lugar, el análisis de la legitimación activa es desfavorable. Desborda el art. 48 LCSP, que exige un interés legítimo, entendido como la posibilidad de obtener un beneficio real y efectivo con la estimación del REMC.
- Por tanto, una empresa excluida en firme no puede impugnar la adjudicación. Aunque se anulase dicha adjudicación, nunca podría resultar adjudicataria del contrato.
2. Improcedencia de simultanear REMC y contencioso-administrativo:
- En segundo lugar, se ha iniciado simultáneamente un recurso contencioso-administrativo contra la resolución que confirmó la exclusión de la recurrente. No resulta admisible mantener dos vías de impugnación paralelas sobre actos conectados dentro del mismo procedimiento de contratación.
- La coexistencia de ambas vías generaría una ruptura de la unidad jurídica del proceso y comprometería la eficacia del recurso especial. El REMC es diseñado por mandato europeo como mecanismo rápido y no obstaculizado.
- El acto recurrido es el de la adjudicación, en el que se produce la suspensión automática. Esta situación no se podría prolongar hasta que se produjera un pronunciamiento judicial sobre la controversia.
Conclusión
- La seguridad jurídica requiere que cualquier proceso declarativo deba concluir necesariamente con una sola resolución. Y que en esta se comprendan todas las cuestiones controvertidas respecto de una misma relación jurídica; o un mismo objeto del proceso.
- Al haber escogido la entidad recurrente la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y coherencia procesal, procede la inadmisión del recurso especial.
Imagen por @the_graphic_bakery
Jesús Mesa
