Supuesto de hecho
Una asociación empresarial interpone recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Osuna, impugnando, entre otras cuestiones, determinados requisitos de solvencia, criterios de adjudicación, exigencias técnicas y condiciones de ejecución por considerarlos restrictivos de la competencia y carentes de motivación suficiente.
El órgano de contratación defiende que las previsiones del pliego responden a necesidades reales del servicio y están justificadas técnica y operativamente.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que el órgano de contratación dispone de discrecionalidad técnica para configurar el contrato, pero dicha facultad exige una motivación previa, suficiente y vinculada al objeto contractual conforme al artículo 116.4 LCSP. La justificación aportada durante el recurso no puede suplir la falta de motivación existente en el expediente.
Por ello, estima parcialmente el recurso al considerar insuficientemente justificadas diversas previsiones: los criterios de solvencia técnica, el criterio de adjudicación de la recogida puerta a puerta, el sistema obligatorio de control biométrico, la exigencia de instalación en el término municipal y la facultad de recusación del personal.
No obstante, desestima la impugnación relativa al plazo contractual, al entender que la documentación permitía determinar de forma clara el inicio del cómputo desde el acta de inicio del servicio.
Conclusiones
La resolución destaca que las limitaciones a la concurrencia son admisibles cuando están justificadas, son proporcionales y guardan relación directa con la prestación, pero no pueden basarse en motivaciones elaboradas posteriormente al recurso.
Por tanto, es estrictamente necesario profundizar las justificaciones de todas las condiciones mencionadas a la hora de elaborar los pliegos.
Resolución 454/2026 del TARCJA
Imagen por @the_graphic_bakery
Eduardo Pérez
