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Supuesto de hecho

Una empresa impugna el pliego técnico de un contrato para el suministro de un tractor con remolque cisterna en el que se exigía que el tractor dispusiera de un motor de seis cilindros en línea. La recurrente, que comercializaba con motores de cuatro cilindros, alegaba que éstos ofrecían prestaciones similares y que, por ello, las exigencias técnicas del pliego limitaban la libre concurrencia.

Ante la pretensión de la recurrente de que se anule el correspondiente apartado del PPT, considera el órgano de contratación que los requisitos están justificados de forma clara y precisa y que guardan proporción con la necesidad que se pretende satisfacer.

Dictamen del Tribunal 

El Tribunal dispone, acerca del artículo 126.1 LCSP, que lo que está realmente prohibido es que se establezcan restricciones y obstáculos injustificados a la competencia, pero que los órganos de contratación mantienen un amplio margen de discrecionalidad y que, en el caso concreto, no se exige que el tractor sea de una marca o fabricación concreta, sino que se dispone cuál es la especificación técnica concreta que se necesita para satisfacer la necesidad objeto del contrato. Necesidad que, adicionalmente, ha quedado debidamente justificada en el expediente administrativo.

El hecho de que tractor comercializado por la recurrente no disponga de las prescripciones recogidas en el pliego no implica que sean restrictivas, sino que, simplemente, su producto no cumple con los requisitos que se han predispuesto. Por el contrario, existían más licitadores que habían presentado su oferta y que sí que contaban con tractores con el número de cilindros especificado, lo que demuestra que no era un requisito inaccesible.

Conclusiones

Una prescripción técnica no restringe injustificadamente la competencia por el simple hecho de que impida la entrada a la licitación de determinadas empresas, pues precisamente la función de las prescripciones técnicas es cribar el mercado determinando quiénes cumplen y quiénes no. Por ello, el Tribunal desestima el recurso y ordena la continuación del procedimiento

Resolución nº8/2026 del TARC

Imagen por @the_graphic_bakery

Elena Hernández

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