Supuesto de hecho
Se licita un contrato mixto de obras y servicios para conservación de pavimentos e infraestructuras municipales. Los pliegos incluyen un criterio que valora la experiencia adicional del personal técnico adscrito al contrato. La valoración concede 2 puntos por cada año adicional de experiencia respecto de los cinco años mínimos exigidos.
La justificación del criterio indica únicamente que:
“Contribuye a una mejor calidad y prestación del servicio la inclusión de una mayor experiencia profesional debidamente acreditada con respecto al mínimo exigido”.
Se impugnan los pliegos considerado que dicho criterio carece de motivación suficiente y puede constituir una solvencia encubierta.
El TACRC analiza si la experiencia adicional del personal puede emplearse como criterio de adjudicación. Más particularmente, si el expediente justificaba adecuadamente que esa mayor experiencia redunda en una mejor calidad y prestación del servicio. Finalmente, anula dicho criterio en base a las siguientes
Dictamen del Tribunal
La experiencia del personal adscrito al contrato puede valorarse como criterio de adjudicación cuando esté vinculada al objeto del contrato. Siempre que la cualificación de dicho personal pueda afectar de manera significativa a la calidad de la ejecución. (artículo 145.2.2º LCSP)
Pero no basta con afirmar que un criterio mejora la calidad. El órgano de contratación debe justificar la relación causal entre el elemento valorado y la mejora efectiva de la prestación.
Desde el punto de vista retórico, la escueta justificación no puede reputarse como motivación suficiente. No añade ninguna explicación concreta sobre las características del contrato, las tareas a desarrollar o las razones por las que generaría una ventaja.
La afirmación “más experiencia equivale a mejor calidad” constituye una verdad meramente formal. No aporta elemento alguno susceptible de fundamentar una decisión jurídica. Y sería aplicable a cualquier contrato, con independencia de su objeto, complejidad o forma de ejecución. Por ello, carece de contenido informativo suficiente para justificar jurídicamente el criterio.
Conclusiones
La experiencia del personal puede ser un criterio válido de adjudicación, pero exige una motivación concreta y desarrollada. No basta con utilizar fórmulas generales predeterminadas.
La justificación analizada incurre en la falacia lógica conocida como petición de principio. Da por acreditada la relación causal entre la experiencia adicional del equipo y la mejora efectiva de la prestación. Pero este es precisamente el extremo que habría de ser objeto de demostración.
Imagen por @the_graphic_bakery
Jesús Mesa
